Leyes Paraguayas

Ley Nº 5355 / APRUEBA LA DECISIÓN N° 63/10 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN POR EL CUAL SE CREA EL CARGO DE “ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR”, SUSCRITA EN OCASIÓN DE LA (CUADRAGÉSIMA) XL REUNIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN



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LEY N° 5355
QUE APRUEBA LA DECISIÓN N° 63/10 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN POR EL CUAL SE CREA EL CARGO DE “ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR”, SUSCRITA EN OCASIÓN DE LA (CUADRAGÉSIMA) XL REUNIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase, la “Decisión N° 63/10 del Consejo del Mercado Común por el cual se Crea el Cargo de “Alto Representante General del MERCOSUR”, Suscrita en Ocasión de la (CUADRAGÉSIMA) XL Reunión del Consejo del Mercado Común”, realizada en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010, cuyo texto es como sigue:
“SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS – ORIGINAL – 15/02/11
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 63/10
ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/07, 07/07, 56/08, 05/09 y 33/09 del Consejo del Mercado Común (CMC) y las Resoluciones N° 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que, los Estados Partes, en el Tratado de Asunción, reafirmaron su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos.
Que, en el Protocolo de Ouro Preto, resaltaron la naturaleza dinámica de todo proceso de integración y la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a los cambios ocurridos.
Que, para responder a tales necesidades, los Estados Partes reconocen la importancia de contar con un órgano que contribuya para el desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales. 
Que, la Decisión N° 33/09 del Consejo del Mercado Común (CMC), determinó la aceleración de los esfuerzos de adecuación de la estructura institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de, antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar un acuerdo sobre directrices para una estructura que permita una mejor proyección del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), como órgano del Consejo del Mercado Común (CMC), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1, Párrafo Único, y Artículo 8, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 2.- El Alto Representante General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
Artículo 3.- Será designado por el Consejo del Mercado Común (CMC), por un período de 3 (tres) años. Su mandato podrá ser prorrogado por igual período, por una única vez, por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC).
Artículo 4.- El Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), desempeñará sus funciones tomando en cuenta el interés general del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la profundización del proceso de integración.
Artículo 5.- La designación del Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), respetará el principio de rotación de nacionalidades.
Artículo 6.- El Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), deberá reportarse al Consejo del Mercado Común (CMC). Podrá, asimismo, dirigirse al Grupo Mercado Común (GMC), cuando corresponda. 
Artículo 7.- El Alto Representante General y los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común (GMC), deberán reunirse, por lo menos 2 (dos) veces en cada semestre, con el objetivo de asegurar una estrecha coordinación de actividades. Esas reuniones serán convocadas por la Presidencia Pro Tempore en consulta con el Alto Representante General. 
Artículo 8.- Son atribuciones del Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR):
a) Presentar al Consejo del Mercado Común (CMC), y al Grupo Mercado Común (GMC), según sea el caso, propuestas vinculadas al proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con las siguientes áreas:
- salud, educación, justicia, cultura, empleo y seguridad social, vivienda, desarrollo urbano, agricultura familiar, género, combate a la pobreza y a la desigualdad, así como otros de carácter social;
- aspectos vinculados a la ciudadanía del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); 
- promoción de la identidad cultural del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en los Estados Partes, en terceros países y en grupos de países; 
- facilitación de actividades empresariales que potencien, en el ámbito privado, los beneficios de la integración; 
- promoción comercial conjunta de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), teniendo en cuenta la complementariedad de sus economías; 
- promoción del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), como un área de recepción de inversiones extra-zona; 
- misiones de observación electoral; y, 
- cooperación para el desarrollo.
b) Asesorar al Consejo del Mercado Común (CMC), cuando le sea solicitado, en el tratamiento de temas relacionados al proceso de integración, en todas sus áreas.
c) Coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la Ciudadanía del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
d) Impulsar iniciativas para la divulgación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en los ámbitos regionales e internacionales.
e) Representar al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por mandato expreso del Consejo del Mercado Común (CMC), y en coordinación con los órganos de la estructura institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondientes, respetando lo previsto en el Artículo 8, inciso IV del Protocolo de Ouro Preto, en las siguientes ocasiones: 
I. relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales;
II. organismos internacionales ante los cuales el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), posea status de observador; y, 
III. reuniones y foros internacionales en los cuales el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), considere conveniente participar por medio de una representación común.
f) Participar, como invitado, en eventos y seminarios que traten sobre temas de interés del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en las materias indicadas en el literal a) del presente artículo. En este caso deberá informar al Consejo del Mercado Común (CMC), sobre su participación.
g) Contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos de la estructura institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), vinculadas con una misma área específica, dentro de las áreas indicadas en el literal a) del presente artículo.
h) Mantener diálogo con otros órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), como el Parlamento, el Foro de Consulta y Concertación Política, el Foro Consultivo Económico-Social y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en temas relacionados con sus atribuciones.
i) Coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.
j) Coordinar con el Grupo Mercado Común (GMC), la organización de misiones conjuntas de promoción comercial y/o de inversiones, que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados Partes. 
k) Realizar las actividades que sean requeridas por el Consejo del Mercado Común (CMC).
l) Participar, como invitado, de las reuniones del Consejo del Mercado Común (CMC), y, cuando sea el caso, de las reuniones del Grupo Mercado Común (GMC).
m) Elaborar y presentar su presupuesto anual al Grupo Mercado Común (GMC), que será examinado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), para aprobación en la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), del año anterior al de la ejecución presupuestaria.
Artículo 9.- El Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), presentará al Consejo del Mercado Común (CMC), un programa anual de actividades para la aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común (CMC). Deberá presentar al Consejo Mercado Común (CMC), informes semestrales sobre sus actividades.
Artículo 10.- Cualquier cambio al programa de actividades deberá ser comunicado formalmente por el Alto Representante General al Consejo del Mercado Común (CMC).
Artículo 11.- El Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), será asesorado por funcionarios diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete administrativo, que tendrá su sede en Montevideo.
Artículo 12.- El Gabinete estará compuesto por un Jefe de Gabinete y por funcionarios contratados por concurso, en los términos de la Decisión CMC N° 05/09. Se aplicará a los funcionarios, en lo que corresponda, la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC N° 54/03, 06/04, 68/08 y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Artículo 13.- El Alto Representante General contará con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM), para la realización de todas las tareas previstas en la presente Decisión.
El Alto Representante General podrá solicitar al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR (SM), por medio de su Director, la elaboración de estudios, informes y otros documentos de trabajo relativos a las funciones indicadas en la presente Decisión.
Artículo 14.- La Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), creada por la Decisión CMC N° 65/10, funcionará en el ámbito del Alto Representante General y coordinará sus actividades con el Instituto Social del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Los funcionarios de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), serán regidos por las normas indicadas en el Artículo 12.
Artículo 15.- El Alto Representante estará facultado para realizar, de acuerdo con las normas indicadas en el Artículo 12, directamente o por delegación en otro funcionario, contratación de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, contratación de obras y otros actos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 16.- El Alto Representante General y su Gabinete, así como la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), contarán con un presupuesto propio, calculado en bases anuales.
Artículo 17.- El presupuesto del Alto Representante será constituido por aportes anuales, distribuidos según los siguientes porcentajes:
Argentina: 25% (veinticinco por ciento).
Brasil: 50% (cincuenta por ciento).
Uruguay: 15% (quince por ciento).
Paraguay: 10% (diez por ciento).
Artículo 18.- El Alto Representante General elaborará, en consulta con el Grupo del Mercado Común (GMC), un proyecto de presupuesto para el año de 2012. El presupuesto, que incluirá la estructura de personal, los gastos de instalación y de funcionamiento, será aprobado por el Grupo del Mercado Común (GMC).
Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y de inicio de la ejecución del primer presupuesto, la persona designada para el cargo de Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ejercerá sus funciones de manera transitoria, correspondiendo al Estado Parte del que sea nacional la provisión de los recursos financieros necesarios para el desempeño de sus tareas.
El Grupo del Mercado Común (GMC), podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera transitoria.
Artículo 19.- El Grupo del Mercado Común (GMC), examinará la posibilidad de crear Altos Representantes para áreas específicas de interés del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y elevará una propuesta al Consejo del Mercado Común (CMC), antes de la última Reunión Ordinaria del Consejo en 2011. 
Artículo 20.- El Consejo del Mercado Común (CMC), toma nota de la decisión del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Alto Representante General las mismas prerrogativas concedidas a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales, como inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias. Esas prerrogativas se extenderán a los miembros económicamente dependientes de su familia. 
La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por la cual asume el compromiso de otorgar al Alto Representante General el tratamiento establecido en el párrafo anterior se encuentra anexa a esta Decisión y forma parte de ella (Anexo I).
Artículo 21.- Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. Esta incorporación deberá ser hecha antes del 31 de diciembre de 2011.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.”
“SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS – ORIGINAL – 15/02/11
ANEXO I
Compromiso de la República Oriental del Uruguay con relación al tratamiento a ser concedido al Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay asume la obligación de otorgar al Alto Representante General del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el mismo tratamiento que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales en su país, en materia de inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias, exoneraciones tributarias y facilidades, que se extenderán a los miembros de su familia dependientes económicamente.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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