Leyes Paraguayas

Ley Nº 2035 / DE DIABETES



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LEY N° 2035
DE DIABETES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
CAPITULO I
De la Formación y Funciones del Programa Nacional de Diabetes (PND)
Artículo 1°.- El Estado a través de sus organismos responsables, elaborará la formación del Programa Nacional de Diabetes, a través del cual ejercerá todas las acciones a ser desarrolladas en el área de la Diabetes y estará conformado por representantes de la unidad técnica del Ministerio de Salud, Sociedades Científicas, Asociaciones de Personas con Diabetes y otras instituciones o entidades afines.
Artículo 2°.- Se formulará y llevará a la práctica un Programa Nacional de Diabetes que incluya prestación de servicios de salud, promoción de estilos de vida saludable y prevención de las complicaciones. Este Programa Nacional de Diabetes estará integrado con programas afines de enfermedades no transmisibles del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 3°.- El Programa Nacional de Diabetes será coordinado por la Unidad Técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y ejecutado en forma descentralizada en las diversas regiones del país por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, siguiendo las normas establecidas por el PND.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud implementará el Registro Nacional de Diabetes, a través de la Unidad Técnica, a fin de tener un conocimiento acabado de la incidencia y prevalencia de la Diabetes, sus complicaciones, el tratamiento empleado y la calidad de vida de las personas con diabetes. Asimismo promoverá e impulsará la investigación clínica, epidemiológica y tecnológica en el área de la diabetes. 
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social elaborará y divulgará un informe periódico de la situación de la diabetes en el país.
CAPITULO II
De la Asistencia Sanitaria
Artículo 5°.- El Estado garantizará, a través de los programas nacionales de salud o Instituciones específicas del sector, la implementación de servicios básicos y programas de educación en diabetes y sus complicaciones, destinados a la población en general.
Artículo 6°.-  El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de su Unidad Técnica, garantizará y reglamentará la provisión de insulina y de todos los elementos necesarios para su administración y autocontrol, y antidiabéticos orales en forma gratuita para las personas con diabetes de escasos recursos. Las exigencias y reglamentaciones se extenderán además al Instituto de Previsión Social (IPS), en relación a la población a la cual presta servicios. 
CAPITULO III
De la Prevención y Diagnóstico Temprano
Artículo 7°.-  El Estado, a través del Programa Nacional de Diabetes, deberá incluir en los programas de educación escolar conocimientos acerca de nutrición y diabetes.
Artículo 8°.- Los productos destinados al consumo público, sus etiquetas deberán poseer leyendas que adviertan del contenido de glucosa.
CAPITULO IV
De los Recursos Humanos
Artículo 9°.- El Programa Nacional de Diabetes reglamentará la formación e incorporación de Educadores de Diabetes en el equipo de salud.
CAPITULO V
De las Disposiciones Sociales y Laborales.
Artículo 10.-  La diabetes no será causa de discriminación en ningún ámbito.
CAPITULO VI
De los Recursos Financieros
Artículo 11.-  Los recursos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Diabetes y de las acciones que de ellos deriven, provendrán de fuentes y aportes de gobiernos centrales, departamentales, municipalidades, organizaciones no gubernamentales y entidades internacionales, como así también de la comunidad y organizaciones privadas.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002035






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