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LEY N° 5.548
QUE CREA EL REGISTRO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES PARA EL DISTRITO DE ATYRÁ, DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase el Registro de Contratos Civiles y Comerciales para el Distrito de Atyrá, Departamento Cordillera.
Artículo 2.° El Registro de Contratos Civiles y Comerciales tendrá como sede la ciudad de Atyrá y ejercerá sus funciones en el ámbito territorial del citado distrito.
Artículo 3.° La elección y nombramiento del o la titular del Registro referido, se realizará observando las condiciones y procedimientos establecidos por la legislación vigente en la materia.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.