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LEY N° 5.486
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LAS SEÑORITAS GLADYS ELIZABETH BERTRAND GÓMEZ Y MARÍA DE FÁTIMA BENIGNA BERTRAND GÓMEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de cada una de las señoritas Gladys Elizabeth Bertrand Gómez, con Cédula de Identidad Civil N° 1.486.095 y a María de Fátima Benigna Bertrand Gómez, con Cédula de Identidad Civil N° 1.486.096, hijas discapacitadas del extinto Ex Combatiente de la Guerra del Chaco y mecánico de aviación Adolfo Bertrand.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Derógase la Ley N° 571/1995.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.