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LEY Nº 3979
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtÃculo 1º.- AutorÃzase la participación de la República del Paraguay en la Sexta, Séptima, Novena, Décima y Undécima Reposición de Recursos y en el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG 45.760.308 (GuaranÃes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores Nºs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de 1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996, respectivamente.
ArtÃculo 2º.- AutorÃzase al Ministerio de Hacienda a tomar los recaudos pertinentes para efectivizar la participación de la República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial.
ArtÃculo 3º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho dÃas del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco dÃas del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.