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LEY Nº 3979
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Autorízase la participación de la República del Paraguay en la Sexta, Séptima, Novena, Décima y Undécima Reposición de Recursos y en el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG 45.760.308 (Guaraníes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores Nºs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de 1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996, respectivamente.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a tomar los recaudos pertinentes para efectivizar la participación de la República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.