Leyes Paraguayas

Ley Nº 2181 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL



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​LEY N° 2181
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos nominativos del Tesoro Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, negociables en dólares, por un monto de U$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro.
Artículo 2º.- Los bonos que se emitan conforme al Artículo 1º, se destinarán a amortizar la deuda interna del Estado con el Instituto de Previsión Social (IPS), provenientes del Aporte Estatal del 2,5% sobre los salarios del Magisterio Nacional, autorizado por Decreto Nº 7.308 del 8 de octubre de 1990.
Artículo 3º.- Los bonos del Tesoro Nacional autorizados por la presente Ley, serán utilizados únicamente y exclusivamente para amortizar la deuda del Estado con el Instituto de Previsión Social (IPS), conforme a lo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 4º.- Los bonos del Tesoro Nacional autorizados por la presente Ley, serán rescatados en su totalidad a más tardar a los diez años de su emisión y devengarán un interés que no excederá la Tasa Libor más el 2,5% anual. Los intereses serán pagados por periodos vencidos, en cuotas semestrales consecutivas.
Artículo 5º.- El Ministerio de Hacienda provisionará anualmente en el Presupuesto General de la Nación el pago de intereses, amortizaciones y otros gastos que demanden los bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a la presente Ley.
Artículo 6º.- Los bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a la presente Ley, gozarán de la garantía del Estado.
Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002181






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