Leyes Paraguayas

Ley Nº 2109 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO VILLA ELISA



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LEY N° 2.109
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s. 33 Y 108, UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO VILLA ELISA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Estado Paraguayo para destinarlos a través de la Secretaría de Acción Social (SAS), al objeto previsto en el Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN), para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, los inmuebles individualizados como Finca N° 33, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 6, folio 11 y siguientes del año 1966 y Finca N° 108, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 3, folio 7 y siguientes del año 1976, ambas del distrito Villa Elisa, ubicadas en el lugar denominado “Asentamiento San Miguel”, del barrio 29 de setiembre del citado municipio.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1835 del 6 de diciembre de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002109






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