Leyes Paraguayas

Ley Nº 2092 / TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO LA FINCA Nº 22, DISTRITO LA ENCARNACION DEL MUNICIPIO ASUNCION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL (IDM).



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LEY  N° 2.092
QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO  LA FINCA Nº 22, DISTRITO LA ENCARNACION DEL MUNICIPIO ASUNCION,  PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO DE DESARROLLO  MUNICIPAL (IDM).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Defensoría del Pueblo, el inmueble identificado como Finca Nº 22, distrito de La Encarnación del Municipio Asunción, propiedad privada del Estado Paraguayo – Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) con todo lo edificado y plantado en él, asiento de su sede, ubicado en el distrito La Encarnación del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
SU FRENTE AL NORTE: Mide 10,40 mts. (diez metros con cuarenta centímetros), linda con la calle 25 de diciembre;
SU CONTRAFRENTE AL SUR: Mide 10,40 mts. (diez metros con cuarenta centímetros), linda con derechos de María Luisa Masi de Taboada;
SU COSTADO AL ESTE: Mide 28,70 mts. (veintiocho metros con setenta centímetros), linda con la calle Juan E. O’Leary; y,
SU COSTADO AL OESTE: Mide 28,70 mts. (veintiocho metros con setenta centímetros), linda con terreno enajenado por una vendedora anterior.
SUPERFICIE: 297 M2 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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