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窶記EY Nツー 2.080
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR AL SEテ前R JULIO JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de Gs. 1.000.000 (un millテウn de guaranテュes) mensuales, a favor del Seテアor Julio Jara.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a diecinueve dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veinticinco dテュas del mes de febrero del aテアo dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.