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Descripción
Ley N° 2080 | Concede pensión graciable a favor del Señor Julio Jara.
LEY N° 2.080
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR AL SEÑOR JULIO JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Julio Jara.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.