Leyes Paraguayas

Ley Nº 2756 / MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2004, ADMINISTRACION CENTRAL.



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LEY N° 2756
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2004, ADMINISTRACION CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Contraloría General de la República, Tesoro Público), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por  la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Contraloría General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 15.147.300.000 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y siete millones trescientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Tesoro Público al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la República, por la suma de G. 13.425.997.932 (Guaraníes trece mil cuatrocientos veinticinco millones novecientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Articulo 4°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la suma de G. 30.000.000.000 (Guaraníes treinta mil millones), dentro del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Articulo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 15.147.300.000 (Guaraníes quince mil ciento cuarenta y siete millones trescientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central por la suma de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), que afectará al Presupuesto 2005 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Articulo 7°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, y la transferencia de créditos dentro del Presupuesto 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G. 646.170.000 (Guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones ciento setenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 8°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del personal de la Administración Central, que afectará al Presupuesto 2005 del Ministerio de Justicia y Trabajo y autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2530/2004.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002756






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