Leyes Paraguayas

Ley Nº 2246 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, PARA TRANSFERIRLO A SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1519 DEL DISTRITO DE ATYRA DEL DEPARTAMENTO CORDILLERA.



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LEY  N°  2.246
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, PARA TRANSFERIRLO A SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1519 DEL DISTRITO DE ATYRA DEL DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), un inmueble de 16 has. (Dieciséis hectáreas) individualizado como Finca N° 1519, ubicada en el Distrito de Atyra del Departamento Cordillera.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y quienes acrediten la propiedad de la finca expropiada, acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002246






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