Leyes Paraguayas

Ley Nº 2725 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE HACIENDA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 41, UBICADO EN EL DISTRITO DE PRESIDENTE FRANCO



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LEY N° 2.725 
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE HACIENDA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 41, UBICADO EN EL DISTRITO DE PRESIDENTE FRANCO. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Hacienda, el inmueble individualizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 41, bajo el N° 7 y al folio 17 y siguientes del año 1999 del Distrito de Presidente Franco, propiedad de la entidad Banco de Inversiones del Paraguay SA (en quiebra), cuya superficie es de 5 Ha., 2.117 m², 47 dm² (cinco hectáreas, dos mil ciento diecisiete metros cuadrados, cuarenta y siete decímetros cuadrados), de acuerdo al plano de urbanización adjunto que forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2°.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que por cuenta y orden del Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley N° 1420/99.
El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.
Artículo 3°.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado paraguayo en su calidad de beneficiario de la presente Ley.
Artículo 4°.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado al asiento de viviendas de interés social, para los beneficiarios, tal como se establece en el Artículo 7° de la presente Ley. El Estado Paraguayo – Ministerio de Hacienda, por intermedio del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), suscribirá contratos de compra venta con los ocupantes del inmueble expropiado, debiendo ajustarse para el efecto a las pautas y condiciones que le sean aplicables por la Ley N° 1555/00. 
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), acordarán los mecanismos para la administración de los fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6°.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y edificios públicos, conforme al loteamiento mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley, deberán ser transferidos gratuitamente a favor de la Municipalidad de Presidente Franco, en el plazo de sesenta días de promulgada la presente Ley.
Artículo 7°.- Serán beneficiarios de la presente Ley las personas que han presentado el certificado de no poseer bienes inmuebles, que figuran en el listado de ocupantes del inmueble expropiado y que son los siguientes: 
NOMBRES C.I. Nº 
1.- FELIX DAVALOS 2.027.711
2.- DELFIRIA SANTACRUZ DE FERREIRA 1.391.736
3.- ELVIA MABEL MARTINEZ ZAVALA 3.234.473
4.- CANDIDA MERCEDES FERREIRA BASILI 1.842.387 
5.- BLANCA ESTER VARGAS MEZA 2.198.461
6.- SILVIO MEDINA NOGUERA 924.846
7.- ALIPIO TOLEDO AQUINO 2.254.065
8.- PORFIRIA BARRETO FRANCO 3.285.229
9.- JUANA COCHERE CARDOZO 2.001.248
10.- MARCELINO ESCOBAR PORTILLO 2.924.619
11.- PEDRO GUSTAVO VERA 3.967.720
12.- RUMILDA GALEANO DE VERA 3.375.539 
13.- MIGDONIO CABALLERO GONZALEZ 1.778.987
14.- LUZ VIVIANA CUBILLA DUARTE 4.140.692
15.- ELSA SAVINA GARCIA ALFONSO 1.554.753
16.- BERNARDA PITTA DE ORTIZ 1.953.724
17.- DELFINA SANTACRUZ 1.391.727
18.- TORIBIO ZAVALA BOGADO 1.842.529
19.- FELIX ANTONIO GARCIA 4.049.128
20.- ANIBAL GARCIA ROLON 2.231.427
21.- ALFREDO RAMON VAZQUEZ LEIVA 3.231.556 
22.- MIRIAN BLANCA REYES 2.245.358
23.- RAMONA GAYOSO FRANCO 2.961.447
24.- MARIA ASUNCION AREVALOS 3.701.591 
25.- MARIANO RUBEN CABALLERO VERA 3.439.721
26.- CARLOS JAVIER QUIROGA PRIETO 3.567.802
27.- ELVA BRIZUELA FRANCO 1.236.186
28.- LUIS ALBERTO BRITEZ BRIZUELA 3.188.861
29.- MIGUEL CORONEL GARCIA 1.381.503
30.- YONI ALGEL VERA GALEANO 4.337.729
31.- TEOBULO ARCE ORTIZ 2.408.965 
32.- FERMINA ALAVILA ESCURRA 4.086.665
33.- LIDIO GALEANO GIMENEZ 1.673.388
34.- CESAR ESTEBAN VENEGAS MAIDANA 3.174.438
35.- OSCAR DARIO MIRANDA AGUILERA 3.912.566
36.- ARIEL PORTILLO ARAUJO 3.875.284
37.- MARIA CATALINA RAMIREZ M. 2.317.520
38.- NIMIA TERESA CABAÑA DE VARGAS 2.814.235
39.- SALVADORA PAREDES FRANCO 2.130.006
40.- RAMON AYALA 3.224.228
41.- CRISTOBAL BOGADO FERNANDEZ 2.362.558
42.- DE LOS SANTOS PERALTA 2.545.549
43.- PRISILDA MARTINEZ CANDIA 4.033.285
44.- GONZALO VERA RAMOS 1.605.476
45.- ALCIDES CHAVES AVALO 2.661.565
46.- ERI RUBEN COLINAS DOLDAN 2.418.774
47.- CRISTIAN JAVIER COLINA 3.490.288
48.- PETRONILA ROLON FERREIRA 3.743.895
49.- MARIA ANA CANDIA GALEANO 4.227.290
50.- GLORIA BEATRIZ LOPEZ 3.599.777
51.- MARIA AVALOS VDA. DE CHAVEZ 2.650.876
52.- NERY WILFRIDO SEGOVIA C. 2.247.907
53.- JUANA BAUTISTA ROLON FERREIRA 3.597.172
54.- ERMA LEIDA GOMEZ TROCHEZ 3.371.133
55.- MARCO GAMARRA GOMEZ 1.428.141
56.- MIRTA MARIA BAEZ AQUINO 1.274.627
57.- MARA CATALINA RIVAS 2.436.136 
58.- MARIA B. AGUILERA DE PERALTA 2.870.099
59.- ANA OILDA GONZALEZ 4.417.549
60.- GRACIELA GIMENEZ VAZQUEZ 1.985.152
Artículo 8°.- El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) transferirá con hipotecas los inmuebles a los beneficiarios de la presente Ley, una vez cumplido el 25% (veinticinco por ciento) de las obligaciones de pagos contraídas con la Institución, y los mismos no podrán enajenar el bien adquirido por el período de diez años, tiempo que se considerará a partir de la cancelación total de sus obligaciones.    
Artículo 9°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 10.- Una vez expropiada la citada finca, el CONAVI procederá previa presentación de los documentos exigidos por la Ley Orgánica Municipal, leyes concordantes y ordenanzas vigentes en materia de loteamiento, a solicitar la aprobación del plano de loteamiento por la Junta Municipal. 
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002725






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