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LEY Nº 2.708
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAGUARI A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UNA FRACCION DE TERRENO ASIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL DE PARAGUARI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Paraguarí a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. Nº 25-0106-01, del Distrito de Paraguarí, con una superficie de una hectárea, cuatro mil ciento diecinueve metros cuadrados y cuarenta y un decímetros cuadrados (1 Ha. 4.119,41 m2), asiento del Hospital Regional de Paraguarí.
Artículo 2°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.