Leyes Paraguayas

Ley Nº 2706 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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​LEY N°  2.706
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional la Región Occidental de la República del Paraguay, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los demás organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los productores y pobladores, mediante una asistencia técnica y crediticia oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situación crítica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002706






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