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DescripciĂłn
Ley N° 1192 | Aumento de pensión graciable a varias personas.
âLEY N° 1.192
QUE AUMENTA PENSIONES GRACIABLES A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora Isidora ChĂĄvez.
ArtĂculo 2Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora Fredes Maximina Ferreira de SĂĄnchez.
ArtĂculo 3Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, al Señor Eugenio Balbuena DurĂ©.
ArtĂculo 4Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, al Señor Roberto Sila Isaac Nicanor Marcelo Escobar Bianchi.
ArtĂculo 5Âș.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora Elodia Quaranta Valdez Vda. de Prieto.
ArtĂculo 6Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 7Âș.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 8Âș.- DerĂłgase el ArtĂculo 2Âș del Decreto-Ley N° 1.146/85 en lo referente a la Señora Isidora ChĂĄvez; el ArtĂculo 1Âș de la Ley N° 52 del 18 de setiembre de 1990; el ArtĂculo 7Âș de la Ley N° 1.282/67; el ArtĂculo 15 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992 y el ArtĂculo 24 de la Ley N° 1211 del 12 de noviembre de 1986.
ArtĂculo 9Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable CĂĄmara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, sancionĂĄndose la Ley, el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad al ArtĂculo 206 de la ConstituciĂłn Nacional.