Leyes Paraguayas

Ley Nº 2705 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA CHAVEZ.



Descargar Archivo: Ley N° 2705 (55.06 KB)


LEY N° 2.705
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA CHAVEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaranies), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Isidora Chávez, madre del extinto Cabo 2º Onofre Arzamendia, fallecido en acto de servicio en la 1ra. Región Militar D.C. 1 “General Bernardino Caballero”.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 1.192 del 11 de diciembre de 1997.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002705






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros