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LEY N° 2.705
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA CHAVEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaranies), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Isidora Chávez, madre del extinto Cabo 2º Onofre Arzamendia, fallecido en acto de servicio en la 1ra. Región Militar D.C. 1 “General Bernardino Caballero”.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1º de la Ley Nº 1.192 del 11 de diciembre de 1997.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.