Leyes Paraguayas

Ley Nº 2703 / DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO, CON LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA NATURAL, AL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DERECHO Y ECONOMÍA AMBIENTAL (IDEA), DENOMINADO “CAÑADA EL CARMEN”, SITUADO EN MAYOR INFANTE RIVAROLA, DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO BOQUERÓN



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LEY N° 2.703
QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO, CON LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA NATURAL, AL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DERECHO Y ECONOMÍA AMBIENTAL (IDEA), DENOMINADO “CAÑADA EL CARMEN”, SITUADO EN MAYOR INFANTE RIVAROLA, DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO BOQUERÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categoría de manejo Reserva Natural y con la denominación “Cañada El Carmen”, a toda la superficie del inmueble cuyo titular de dominio es el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), asociación inscripta con capacidad restringida en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el número 15 y al folio 110 y siguientes, con fecha 8 de enero de 1997, que se encuentra situado en Mayor Infante Rivarola, Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento Boquerón, y que cuenta con título definitivo del Instituto de Bienestar Rural, actual Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) N° 201.818, fue empadronado en el Servicio Nacional de Catastro bajo el N° 5.100 de Mariscal Estigarribia, con fecha 23 de noviembre de 2004, e inscripto en el Departamento de Registro Agrario del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra bajo el N° 190.544 del 23 de noviembre de 2004 y en la Dirección General de los Registros Públicos sección inmuebles del distrito de Mariscal Estigarribia como Finca N° 06, bajo el N° 1 y al Folio 1 y siguientes, el día 6 de diciembre de 2004. El inmueble cuenta con una superficie total de 3973 has. 1124 m2. 9750 cm2. (tres mil novecientos setenta y tres hectáreas, mil ciento veinticuatro metros cuadrados y nueve mil setecientos cincuenta centímetros cuadrados), de acuerdo al siguiente polígono:
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Artículo 2°.- Esta declaración se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) y sus eventuales sucesores, que será ejercido sujeto a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la categoría de manejo Reserva Natural.
Artículo 3°.- La declaratoria efectuada en el Artículo 1° deberá inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4°.- La Secretaría del Ambiente supervisará la elaboración del Plan de Manejo Reserva Natural “Cañada El Carmen”, el cual deberá iniciarse en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley y finalizarse en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. Una vez finalizado, deberá aprobarse mediante resolución del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Boquerón, de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 5°.- Exonérese del pago del impuesto inmobiliario y de todo impuesto sustitutivo o adicional que se creare, por todo el tiempo de vigencia de esta declaración, al titular de dominio del inmueble relacionado en el Artículo 1°. Dicha exoneración se extenderá a todo otro inmueble que en el futuro se incorpore al Área Silvestre Protegida bajo dominio privado Reserva Natural “Cañada El Carmen”. Esta exoneración será operativa a partir de la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos y su vigencia estará condicionada a la realización efectiva del Plan de Manejo en el plazo previsto en el Artículo 4°.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General de Bienes Culturales registrar a la Reserva Natural “Cañada El Carmen” como bien cultural bajo la protección de la Ley N° 946/82 “DE PROTECCION A LOS BIENES CULTURALES”.
Artículo 7°.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité del Patrimonio Mundial para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio privado Reserva Natural “Cañada El Carmen” sea incluida en la “Lista del Patrimonio Mundial” según el procedimiento previsto al efecto, Ley N° 1231/86 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL” ,aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.
Artículo 8°.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del Area Silvestre Protegida bajo dominio privado Reserva Natural “Cañada El Carmen” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002703






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