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LEY N° 2668
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10794, UBICADO EN EL BARRIO BARCEQUILLO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante Señor Andrés de la Cruz Ovelar, una fracción del tramo final de un inmueble dejado en concepto de calle en el loteamiento de la Finca N° 6409, aprobado por Resolución Municipal N° 102 del año 1975, individualizado como calle N° 5, Cta. Cte. Ctral. N° 27-1299-12, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la Municipalidad de San Lorenzo, como parte de la Finca N° 10794 bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del 12 de julio de 1977, ubicado en el barrio Barcequillo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 12,70 m. (doce metros con setenta centímetros), linda con propiedad privada;
AL SUR: mide 12,20 m. (doce metros con veinte centímetros), linda con la calle Paz del Chaco;
AL ESTE: mide 16,30 m. (dieciséis metros con treinta centímetros) linda con el resto de la calle ocupada; y,
AL OESTE: mide 13,90 m. (trece metros con noventa centímetros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 184,22 M2 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.