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LEY N° 2.665
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 8.425, UBICADAS EN EL BARRIO “EL RETIRO” DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 8.425 Distrito de Capiatá, dejadas en concepto de plazas, edificios públicos y calle, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1981, ubicadas en el barrio “El Retiro” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0458-01, MANZANA “B” y parte de las Calles 9 y 11
AL NORTE: mide 156,55 m. (ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle 3;
AL SUR: mide 154,95 m. (ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros), linda con la calle 4;
AL ESTE: mide 51,00 m. (cincuenta y un metros), linda con pasillo; y,
AL OESTE: mide 50,90 m. (cincuenta metros con noventa centímetros), linda con la calle 9.
SUPERFICIE: 7.935,4625 m2 (siete mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados con cuatro mil seiscientos veinticinco centímetros cuadrados).
CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0459-01, MANZANA “C”
AL NORTE: mide 103,30 m. (ciento tres metros con treinta centímetros), linda con la calle 3;
AL SUR: mide 103,30 m. (ciento tres metros con treinta centímetros), linda con la calle 4;
AL ESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con la calle 13; y,
AL OESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con pasillo.
SUPERFICIE: 5.165 m2 (cinco mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de las fracciones de inmuebles individualizadas en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.