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窶記 E Y Nツコ 2661
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JULIO ALBERTO VERA VILLALBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase a G. 1.000.000 (Guaranテュes un millテウn) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del Seテアor Julio Alberto Vera Villalba.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase la Ley Nツコ 1791 de fecha 1 de octubre de 2001.
Artテュculo 5ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a cinco dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a cuatro dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 207, numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.