Leyes Paraguayas

Ley Nº 2635 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA BLANCA BERDEJO VIUDA DE MARTINEZ



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LEY Nº 2.635
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA BLANCA BERDEJO VIUDA DE MARTINEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (guaraníes tres millones) mensuales, a favor de la señora Blanca Berdejo viuda de Martínez, esposa del extinto ciudadano ilustre, senador nacional y ex intendente de la ciudad de Atyrá, don Feliciano Martínez Morales.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional

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Antecedente de la Ley Nº 00000002635






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