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Descripción
Ley N° 2626 | Concede aumento de pensión graciable a favor de Juliana Paniagua Vda. de Cardozo
LEY N° 2626
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JULIANA PANIAGUA VDA. DE CARDOZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Juliana Paniagua Vda. de Cardozo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, señor Telesforo Cardozo Olmedo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 57 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992.
Artículo 4°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.