Leyes Paraguayas

Ley Nº 2621 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4171, UBICADO EN EL BARRIO MBACHIÓ DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 2.621
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4171, UBICADO EN EL BARRIO MBACHIÓ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante señor Roberto Cañete, un inmueble individualizado como lote N° 4 de la manzana VII, parte de la Finca N° 4171, con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0575-04, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Juan David Mussi, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1996, ubicado en el barrio Mbachió del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con la calle Itapé;
AL SUR: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctal. N° 13-0575-02;
AL ESTE: mide 35,00 m. (treinta y cinco metros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctal. N° 13-0575-03; y,
AL OESTE: mide 35,00 m. (treinta y cinco metros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctal. N° 13-0575-05.
SUPERFICIE: 420,00 m2  (CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002621






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