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LEY N° 2591/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 19579 Y 19582, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2902, UBICADAS EN LA VILLA IPVU DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorizase a la Municipalidad de Caaguazú a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, fracciones de inmuebles identificadas con Ctas. Ctes. Ctrales. Ns. 21-940-05,06 de la Finca Nº 19579 y 21-940-02,03,04 de la Finca Nº19582, dejadas en concepto de edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 25 de enero de 2000, Distrito Caaguazú, ubicadas en la Villa IPVU - Habitacional E-KG-001 del citado municipio, asiento de la Escuela Graduada Nº 2902, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes :
LINEA 1-2: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote Nº 7;
LINEA 2-3: mide 12,00 m. (doce metros), linda con lote Nº 23;
LINEA 3-4: mide 18,00 m. (dieciocho metros), linda con el lote Nº 23;
LINEA 4-5: mide 30,00 m. ( treinta metros), linda con el lote Nº 1;
LINEA 5-6: mide 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), linda con calle 1; y,
LINEA 6-1: mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con calle 2.
SUPERFICIE: 1800 m2 (UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.