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LEY N° 2583/2005
QUE CAMBIA LA DENOMINACION DEL PARQUE NACIONAL CAAGUAZU A LA DE PARQUE NACIONAL CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- DeclĂĄrase como Area Silvestre Protegida bajo dominio pĂșblico, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 âDE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ, con la categorĂa de manejo Parque Nacional y con la denominaciĂłn âCaazapĂĄâ a las siguientes ĂĄreas que en la actualidad se denominan âParque Nacional CaaguazĂșâ: la de 6000 hectĂĄreas destinada para Parque Nacional mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.933 del 23 de febrero de 1976; y, la de 10.000 hectĂĄreas declarada Reserva para la ampliaciĂłn del Parque Nacional CaaguazĂș, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.137 del 13 de marzo de 1990.
ArtĂculo 2Âș.- Las tierras afectadas por esta DeclaraciĂłn serĂĄn consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administraciĂłn de la SecretarĂa del Ambiente.
ArtĂculo 3°.- La SecretarĂa del Ambiente darĂĄ inicio al Plan de Manejo del Parque Nacional CaazapĂĄ en un plazo no mayor a los trescientos sesenta dĂas, a partir de la publicaciĂłn de la presente Ley y lo finalizarĂĄ en un plazo no mayor a los ciento ochenta dĂas desde el inicio. A tal fin, solicitarĂĄ la inclusiĂłn dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionarĂĄ el total o parte de los recursos necesarios ante las entidades de cooperaciĂłn nacionales o internacionales. El Plan de Manejo deberĂĄ incluir la delimitaciĂłn de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serĂĄn puestas en conocimiento de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales afectados y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carĂĄcter general que hagan operativas dichas restricciones.
ArtĂculo 4°.- La SecretarĂa del Ambiente comunicarĂĄ la declaraciĂłn del Parque Nacional CaazapĂĄ a la SecretarĂa de la ConvenciĂłn de Washington para la protecciĂłn de la flora, de la fauna y de las bellezas escĂ©nicas naturales de los paĂses de AmĂ©rica (Ley N° 758/79 âQUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICAâ).
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticinco dĂas del mes de noviembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a cinco dĂas del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.