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Descripción
Ley N° 2564 | Modifica artículos que reglamenta la Justicia Electoral
LEY N° 2564/2005
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY N° 635/95 “QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL”, 2° DE LA LEY N° 860/96 “POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 879/81 ´CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y 48 DE LA LEY N° 1562/00 “ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 22 de la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, 2° de la Ley N° 860/96 “Por la cual se modifica y amplía la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial”, y 48 de la Ley N° 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”, que quedan redactados como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.