Leyes Paraguayas

Ley Nº 2541 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11914, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY Nº 2541
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11914, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Cta. Cte. Ctral. N° 27-1243-02, parte de la Finca N° 11914, Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 25 de setiembre de 1984, ubicado en el lugar denominado Rojas Cañada – Fracción San Javier del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S-31° 15´9”-W (Sur, treinta y un grados, quince minutos, nueve segundos, Oeste), mide 86,31 m., (ochenta y seis metros con treinta y un centímetros), linda con la calle N° 13; 
LINEA 2-3: Con rumbo magnético N-58° 56´40”-W (Norte,  cincuenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la calle N°1;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N-31°15´09”-E (Norte, treinta y un grados, quince minutos, nueve segundos, Este), mide 84,66 m. (ochenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle N° 12; y, 
LINEA 4-1: Con rumbo magnético S-60° 30´-E (Sur, sesenta grados, treinta minutos, Este),  mide 60,02 m. (sesenta metros con dos centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 5.129,25 m2 (CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002541






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