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LEY Nº 2541
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11914, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Cta. Cte. Ctral. N° 27-1243-02, parte de la Finca N° 11914, Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 25 de setiembre de 1984, ubicado en el lugar denominado Rojas Cañada – Fracción San Javier del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S-31° 15´9”-W (Sur, treinta y un grados, quince minutos, nueve segundos, Oeste), mide 86,31 m., (ochenta y seis metros con treinta y un centímetros), linda con la calle N° 13;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético N-58° 56´40”-W (Norte, cincuenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la calle N°1;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N-31°15´09”-E (Norte, treinta y un grados, quince minutos, nueve segundos, Este), mide 84,66 m. (ochenta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle N° 12; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético S-60° 30´-E (Sur, sesenta grados, treinta minutos, Este), mide 60,02 m. (sesenta metros con dos centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 5.129,25 m2 (CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.