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LEY N° 2537
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO DE POSTA YBYRARO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 40096, UBICADO EN LA COMPAÑIA YBYRARO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la Junta de Saneamiento de Posta Ybyraró, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 40096, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 2000, Distrito de Capiatá, ubicado en la Compañía 7ª Ybyraró del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 61,00 m. (sesenta y un metros), linda con resto de la fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos ;
AL SUR: mide 61,84 m. (sesenta y un metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con derechos de Avelio Núñez;
AL ESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con calle 6; y,
AL OESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 737,04 M2 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.