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âLEY NÂș 2521
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1°.- AumĂ©ntase a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la señora Lys MarĂa Ester Fragnaud, heredera del extinto Mayor Honoris Causa, Don LeĂłn Fragnaud.
ArtĂculo 2°.- AumĂ©ntase a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a favor de la señora Haydee Marta Fragnaud, heredera del extinto Mayor Honoris Causa, Don LeĂłn Fragnaud.
ArtĂculo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 4°.- Las beneficiarias de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 5°.- DerĂłganse los ArtĂculos 2° y 3° de la Ley N° 935, de fecha 22 de agosto de 1996.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintinueve dĂas del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados a tres dĂas del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.