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LEY Nº 2475
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL OBISPADO DE ENCARNACION, UNA FRACCION DE TERRENO, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5111, DISTRITO DE CAPITAN MEZA, ASIENTO DE LA CAPILLA “MARIA AUXILIADORA”, UBICADA EN EL KM. 32 DEL DISTRITO EDELIRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura a transferir a la Iglesia Católica, Prelatura de Encarnación, una fracción de terreno de su propiedad, ubicada en Edelira, Kilómetro 32, del Distrito de Capitán Meza, Departamento Itapúa, inscripta en mayor porción en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca Nº 5111 del Distrito de Capitán Meza, bajo Nº 1, al Folio 1 y siguientes del 10 de noviembre de 1987, con Padrón Nº 4933,en forma gratuita y sin costo alguno para el Estado, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético N 60º 00’ E (Norte, sesenta grados, cero minuto, Este), mide 120,00 m. (ciento veinte metros), linda con el lote Nº 213;
AL ESTE: con rumbo magnético N 31º 56’ W (Norte, treinta y un grados, cincuenta y seis minutos, Oeste), mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con el resto de la Finca Nº 5111;
AL SUR: con rumbo magnético N 60º 00’ E (Norte, sesenta grados, cero minuto, Este), mide 120,00 m. (ciento veinte metros), linda con el resto de la Finca Nº 5111; y,
AL OESTE: con rumbo magnético N 31º 56’ W (Norte, treinta y un grados, cincuenta y seis minutos, Oeste), mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 6.000 m2 (seis mil metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.