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LEY N° 2451
QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 66 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants.
Facúltase al Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer reglamentariamente los límites para las operaciones con Warrants de las Entidades Financieras sujetas a la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS”.”
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.