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âLEY N° 502
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora ELIDA CORONEL VDA. DE OZORIO, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sgto. 1Âș Julio Domingo DĂ©cilo Ozorio.
ArtĂculo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Señora VICTORIA MUSA VDA. DE BRESANOVICH, esposa del ex-Funcionario PĂșblico Transitorio, Abel Bresanovich.
ArtĂculo 3Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la Profesora ERMA NYDIA ALVAREZ HERMOSA VDA. DE AYALA, esposa del Excombatiente de la Guerra del Chaco Mayor de Ing. (SR) Don Vespasiano Ayala.
ArtĂculo 4Âș.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señorita PETRONA ROMERO VENEGAS, ex-Enfermera del Hospital Militar Central.
ArtĂculo 5Âș.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora MARIA ESTHER TABOADA DE RAPP, ex-Docente.
ArtĂculo 6Âș.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora ASCENSION CACERES VDA. DE OÂŽDURNING, esposa del Excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1Âș de CaballerĂa Juan TomĂĄs OÂŽDurning.
ArtĂculo 7Âș.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora MARCELINA DOMINGUEZ VDA. DE RAMIREZ, ex-Enfermera de la Guerra del Chaco.
ArtĂculo 8Âș.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora DOLORES ABENTE VDA. DE ROJAS, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1Âș Aniceto Rojas, fallecido el 29 de julio de 1980.
ArtĂculo 9Âș.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora ESTEFANA HERMOSA VDA. DE BUFOLARI, quien prestara servicios en la AdministraciĂłn PĂșblica.
ArtĂculo 10°.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora AMANCIA MENDOZA VDA. DE RAMIREZ, esposa del Tte. Cnel. Enf. Rva. Desm. Tiburcio RamĂrez.
ArtĂculo 11°.- AumĂ©ntase a G. 200.000 (Doscientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora MARIA SAVORGNAN VDA. DE SANCHEZ, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Ofic. Adm. de 2ÂȘ Rva., Don OdilĂłn SĂĄnchez.
ArtĂculo 12°.- AumĂ©ntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaranĂes) mensuales la pensiĂłn graciable concedida a la Señora JOSEFINA GALEANO, por prestar servicios en la AdministraciĂłn PĂșblica, por mĂĄs de 25 años.
ArtĂculo 13°.- La DirecciĂłn del Tesoro pagarĂĄ estas erogaciones con cargo a los fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la NaciĂłn.
ArtĂculo 14°.- Las beneficiarias de estas pensiones graciables no podrĂĄn acogerse a otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 15°.- DerĂłganse el ArtĂculo 1Âș del Decreto-Ley NÂș 32.276/82; el ArtĂculo 15 de la Ley NÂș 1.290/87; el Decreto NÂș 34.899 de fecha 14 de julio de 1958; el ArtĂculo 26 de la Ley NÂș 84/91; el ArtĂculo 7Âș de la Ley NÂș 1.349/88; el ArtĂculo 9Âș de la Ley NÂș 1.270/87; el ArtĂculo 1Âș del Decreto NÂș 16.060 del 23 de mayo de 1980; el ArtĂculo 1Âș del Decreto-Ley NÂș 85/87; el ArtĂculo 2Âș de la Ley NÂș 917 de fecha 18 de diciembre de 1981; y el ArtĂculo 30 de la Ley NÂș 129 del 13 de enero de 1991.
ArtĂculo 16°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
