LEY Nツー 3141
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEテ前R SILVIO ANTONIO ESTANISLAO CARBALLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.000.000 (guaranテュes un millテウn) mensuales, a favor del seテアor Silvio Antonio Estanislao Carballo.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a catorce dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 206 de la Constituciテウn Nacional.