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L E Y Nº 3094
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 14651, UBICADO EN EL BARRIO SANTA MARIA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte del Lote 3 de la Finca N° 14651 del Distrito San Lorenzo, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Luís Alberto Lima, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2 al folio 3 y siguiente, del año 1982, ubicado en el barrio Santa María del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 27,00 m (veintisiete metros), linda con derechos municipales;
AL SUR: Mide 27,00 m (veintisiete metros), linda con derechos municipales;
AL ESTE: Mide 6,00 m (seis metros), linda con derechos municipales; y,
AL OESTE: Mide 6,00 m (seis metros), linda con la calle 8 de diciembre.
SUPERFICIE: 162,00 m2 (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.