Leyes Paraguayas

Ley Nº 4583 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN



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LEY N° 4.583
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 3.188.045.488 (Guaraníes tres mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), y las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 3.188.045.488 (Guaraníes tres mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), y la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 3.188.045.488 (Guaraníes tres mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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