Leyes Paraguayas

Ley Nº 4546 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL)



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​LEY N° 4.546
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 25.027.500.000 (Guaraníes veinticinco mil veintisiete millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma total de G. 25.027.500.000 (Guaraníes veinticinco mil veintisiete millones quinientos mil), que estará afectada al Presupuesto 2011 de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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