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LEY N° 4.468
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011, CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y CÁMARA DE DIPUTADOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 4.435.382.916 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por un monto total de G. 4.435.382.916 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los Créditos Presupuestarios para la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), correspondiente al Ejercicio 2011, por un monto total de G. 4.435.382.916 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del personal de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículo 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.