Leyes Paraguayas

Ley Nº 4440 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DISTRITO DE MAYOR OTAÑO, DEPARTAMENTO ITAPÚA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 4.440
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DISTRITO DE MAYOR OTAÑO, DEPARTAMENTO ITAPÚA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Distrito de Mayor Otaño, Departamento Itapúa, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de 90 (noventa) días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para mitigar los efectos sufridos como consecuencia del fuerte temporal registrado en ese Distrito del territorio de la República.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, adoptarán todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores del citado Departamento, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como así mismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los Créditos Presupuestarios para la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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