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DescripciĂłn
Ley N° 4337 | Declara como årea silvestre protegida al Parque Nacional Paso Bravo del Departamento Concepción
âLEY N° 4337
QUE CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO AL AREA DE RESERVA PARA PARQUE NACIONAL PASO BRAVO, DENTRO DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrese como Area Silvestre Protegida bajo dominio pĂșblico, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", con la categorĂa de manejo Parque Nacional y con la denominaciĂłn Paso Bravo, al Area de Reserva para Parque Nacional descripta en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.712 del 20 de abril de 1998, con una superficie aproximada de 93.612 ha (noventa y tres mil seiscientos doce hectĂĄreas), situada en el Departamento ConcepciĂłn. IncorpĂłrase ademĂĄs la fracciĂłn de 7.001,95 ha (siete mil uno con noventa y cinco hectĂĄreas), cuyos linderos son al Norte con el Parque Nacional Paso Bravo, al Este con el arroyo Blandengue (que divide con el Parque Nacional Paso Bravo), al Oeste con el arroyo Corralito y derechos de Felino Amarilla y otros y la Estancia Loma PorĂĄ, y al Sur con vĂ©rtice conformado por la uniĂłn de los arroyos Corralito y Blandengue, totalizando una superficie de 100.613,95 ha (cien mil seiscientos trece con noventa y cinco hectĂĄreas).
ArtĂculo 2°.- Las tierras afectadas por esta DeclaraciĂłn serĂĄn consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administraciĂłn de la SecretarĂa del Ambiente (SEAM); Ă©sta deberĂĄ iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Parque Nacional Paso Bravo en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) dĂas, a partir de la publicaciĂłn de la presente Ley.
ArtĂculo 3°.- La SecretarĂa del Ambiente (SEAM) darĂĄ inicio al Plan de Manejo del Parque Nacional Paso Bravo en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) dĂas, a partir de la publicaciĂłn de la presente Ley y lo finalizarĂĄ en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) dĂas desde el inicio. El Plan de Manejo deberĂĄ incluir la delimitaciĂłn de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serĂĄn puestas a conocimiento del Gobierno Departamental de ConcepciĂłn, de los Gobiernos Municipales afectados y de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carĂĄcter general que efectivicen dichas restricciones.
ArtĂculo 4°.- A los fines de los ArtĂculos 2° y 3° de la presente Ley, la SecretarĂa del Ambiente (SEAM) solicitarĂĄ la inclusiĂłn dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrĂĄ gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales.
ArtĂculo 5°.- A los efectos del ArtĂculo 202 de la Ley N° 1160/97 "CODIGO PENAL", el Parque Nacional Paso Bravo serĂĄ considerado como una de las "otras zonas de igual protecciĂłn" y el ĂĄmbito de aplicaciĂłn de este artĂculo se extenderĂĄ a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual imposiciĂłn de la pena allĂ prevista lo serĂĄ sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. AdemĂĄs, todo daño al Parque Nacional Paso Bravo importarĂĄ la obligaciĂłn primordial de recomponer y/o indemnizar.
ArtĂculo 6°.- La SecretarĂa del Ambiente (SEAM) comunicarĂĄ la declaraciĂłn del Parque Nacional Paso Bravo a la SecretarĂa de la ConvenciĂłn de Washington para la protecciĂłn de la flora, de la fauna y de las bellezas escĂ©nicas naturales de los paĂses de AmĂ©rica, Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA".
ArtĂculo 7°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinticinco dĂas del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecisiete dĂas del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.