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DescripciĂłn
Ley N° 2018 | Autoriza la libre importaciĂłn de vehĂculos, maquinarias agrĂcolas y de construcciĂłn usadas
LEY N° 2018
QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Autorizase la libre importaciĂłn de vehĂculos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigĂŒedad mĂĄxima de diez años, contados a partir del año de su fabricaciĂłn, maquinarias agrĂcolas usadas y maquinarias de construcciĂłn usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricaciĂłn, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley NÂș 125/91 âQue Establece el Nuevo RĂ©gimen Tributarioâ y la Ley NÂș 1034/83 âDel Comercianteâ, y sus modificaciones.
ArtĂculo 2Âș.- Los importadores casuales solo podrĂĄn importar, por año, un automĂłvil usado o una maquinaria agrĂcola usada o una maquinaria de construcciĂłn usada. En caso de que una misma persona importe en un mismo año dos o mĂĄs automĂłviles usados o dos o mĂĄs maquinarias agrĂcolas usadas o dos o mĂĄs maquinarias de construcciĂłn usadas, serĂĄ considerado importador comercial y quedarĂĄ sujeto a las disposiciones de la Ley NÂș 125/91, de la Ley NÂș 1034/83 y del CĂłdigo Aduanero.
ArtĂculo 3Âș.- DerĂłganse todas las disposiciones contrarias o incompatibles con la presente Ley.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂas del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticuatro dĂas del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, Numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.