Leyes Paraguayas

Ley Nº 4332 / APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM), APROBADA POR LA LEY N° 2.870/06, DESTINADA A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE 500 KV ENTRE VILLA HAYES Y LA SUBESTACIÓN EN LA MARGEN DERECHA DE LA ITAIPÚ BINACIONAL



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LEY Nº  4332
QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM), APROBADA POR LA LEY N° 2.870/06, DESTINADA A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE 500 KV ENTRE VILLA HAYES Y LA SUBESTACIÓN EN LA MARGEN DERECHA DE LA ITAIPÚ BINACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la transferencia hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones) de los recursos del fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, prevista en la Ley N° 2.870/06 “QUE APRUEBA LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/05 ‘INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (FOCEM)”, destinada a financiar la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Artículo 2°.- Los recursos previstos en el Artículo 1° de la presente Ley, serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Entidad Binacional Itaipú, que se constituye en el organismo ejecutor responsable de la construcción de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV entre Villa Hayes y la subestación en la margen derecha de la Itaipú Binacional.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en carácter de excepción a incorporar a través del Ministerio de Hacienda, los créditos presupuestarios de ingreso y gastos en el Presupuesto General de la Nación, hasta el monto establecido en el Artículo 1° de esta Ley y a disponer de las normas y procedimientos presupuestarios contables, de tesorería y patrimoniales necesarios para la implementación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Desígnase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como entidad beneficiaria de las obras concluidas, que serán incorporadas a su patrimonio.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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