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LEY N° 4.325
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 10.362, UBICADO EN EL BARRIO VALLE APUÁ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante Señora Nilda Gregoria Meza, un inmueble individualizado como parte de la Calle II (actual José Antequera y Castro) de la Finca Nº 10.362 del Distrito de Lambaré, ubicado en el barrio Valle Apuá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo N 85º 6’ 36’’ E (Norte, ochenta y cinco grados, seis minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 10,91 m. (diez metros con noventa y un centímetros), linda con derechos de Francisco Rodas B.
Línea 2-3: con rumbo S 1º 50’ 13’’ W (Sur, un grado, cincuenta minutos, trece segundos, Oeste), mide 14,04 m. (catorce metros con cuatro centímetros), linda con derechos de Luís Martínez.
Línea 3-4: con rumbo S 9º 24’ 26’’ W (Sur, nueve grados, veinticuatro minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 17,13 m. (diecisiete metros con trece centímetros), linda con derechos de Inocencia Meza.
Línea 4-5: con rumbo S 89º 9’ 27’’ W (Sur, ochenta y nueve grados, nueve minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 8,84 m. (ocho metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con la calle Quechuas.
Línea 5-1: con rumbo N 2º 19’ 7’’ E (Norte, dos grados, diecinueve minutos, siete segundos, Este), mide 30,16 m. (treinta metros con dieciséis centímetros), linda con derechos de la Administración Nacional de Electricidad.
SUPERFICIE: 315,5.281 m2 (TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia del Lote a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.