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LEY N° 4.311
QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declarar Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, por el plazo de noventa días.
Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y las demás Instituciones Públicas afectadas a la presente emergencia sanitaria, a adoptar las medidas administrativas que consideren pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el régimen de excepciones previstas en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", debiendo en su caso, proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33, inciso d), del citado instrumento legal.
Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y al Hospital de Clínicas a realizar las contrataciones de personal de salud bajo el régimen de excepciones de los Artículos 15 y 16, inciso f) de la Ley N° 1.626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y el Artículo 31, inciso e) de la Ley N° 4.249/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011", exclusivamente para el personal de blanco, por el plazo de vigencia de la presente Ley.
Artículo 4º.- Disponer que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y Municipales, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional, y otras dependencias de la Administración Pública, así como la población en general, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Sanitaria.
Artículo 5°.- Durante la vigencia de la presente Ley, establecése la excepción para las municipalidades de la aplicación de los Artículos 159 y 160 de la Ley N° 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 6º.- Afectar a la presente Ley tanto al sector público como privado, pudiendo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, requerir el servicio necesario a los efectos del cumplimiento del mandato de la presente Ley.
Artículo 7º.- Establécese asueto nacional para el día martes 19 de abril del corriente año, a fin de que la población en general colabore con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Nacional contra el Dengue.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.