Leyes Paraguayas

Ley Nº 4303 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 8857, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0694-07, UBICADO EN EL BARRIO SAN BLAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 4303
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 8857, CTA. CTE. CTRAL. Nº    27-0694-07, UBICADO EN EL BARRIO SAN BLAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT), un inmueble individualizado como Finca  N° 8857, Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0694-07, del distrito de San Antonio, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2 al folio 5 y siguientes el 9 de enero de 2008, ubicado en el barrio San Blas del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
FRACCION VI 
Lado (8-9): Con rumbo S 54º 59’ 34’’ E (Sur, cincuenta y cuatro grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y cuatro segundos, Este), mide 674,05 m (seiscientos setenta y cuatro metros con cinco centímetros), linda con derechos de Carlos Zalimben. 
Lado (9-10): Con rumbo S 70º 35’ 57’’ W (Sur, setenta grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 52,53 m (cincuenta y dos metros con cincuenta y tres centímetros), linda con los derechos de la familia Orrego. 
Lado (10-p): Con rumbo N 61º 18’ 21’’ W (Norte, sesenta y un grados, dieciocho minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 493,66 m (cuatrocientos noventa y tres metros con sesenta y seis centímetros), linda con los derechos de la Inmobiliaria S.A. 
Lado (p-8): Con rumbo N 22º 35’ 13’’ W (Norte, veintidós grados, treinta y cinco minutos, trece segundos, Oeste), mide 181 m (ciento ochenta y un metros), linda con la Franja de Seguridad de la Línea de Alta Tensión.
SUPERFICIE: 4 has 2.341 m2 3.061 cm2 (CUATRO HECTAREAS, DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES MIL SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS).       
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT).
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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