Leyes Paraguayas

Ley Nº 4272 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO)



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LEY Nº 4272
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la Republica), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 151.877.475 (Guaraníes ciento cincuenta y un millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central, por la suma de G. 151.877.475 (Guaraníes ciento cincuenta y un millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco), que estará afectada al presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Escribanía Mayor de Gobierno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Las autoridades de los organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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