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LEY Nº 4244
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.971.428.574 (Guaraníes un mil novecientos setenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.971.428.574 (Guaraníes un mil novecientos setenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio del Interior serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.