Leyes Paraguayas

Ley Nº 4234 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.



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LEY Nº 4234
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Guairá), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 974.024.334 (Guaraníes novecientos setenta y cuatro millones veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada por la suma de G. 974.024.334 (Guaraníes novecientos setenta y cuatro millones veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Gobierno Departamental de Guairá, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Guairá serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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