Leyes Paraguayas

Ley Nº 4225 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, SECRETARÍA DEL AMBIENTE



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LEY N° 4.225
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, SECRETARÍA DEL AMBIENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoreria General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 800.000.000 (Guaraníes ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 800.000.000 (Guaraníes ochocientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Agricultura y Ganadería,  conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Secretaría del Ambiente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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