Leyes Paraguayas

Ley Nº 4193 / MODIFICA EL ARTÍCULO 32, INCISO A) NUMERAL 1) DE LA LEY Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO



Descargar Archivo: Ley N° 4193 (74.53 KB)


LEY Nº 4193
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32, INCISO A) NUMERAL 1) DE LA LEY Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 32, inciso a), numeral 1) de la Ley Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 32.- Establécense los impuestos y tasas especiales que se citan en este artículo, destinados a incrementar el rubro de pensiones para los Veteranos, Mutilados y Lisiados de la Guerra del Chaco:
a) Un impuesto del 10% (diez por ciento) sobre los beneficios provenientes de los juegos de Azar permitidos por las leyes vigentes: tales como: Casinos, Loterías, Rifas, Bingos, Quiniela, Combinaciones Aleatorias o Chance, Juegos Electrónicos, Apuestas Deportivas, Carreras de Caballos, Telebingo y otros juegos, cuya explotación se autorice, obtenidos por cualquier persona física o jurídica, que superen el 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente, de acuerdo con el siguiente régimen:
1) El impuesto será percibido por intermedio de las empresas concesionarias, en carácter de agentes de retención y liquidado y pagado dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de la retención.
Exclúyanse de esta obligación tributaria, los premios de juego de azar, cuyo monto no supere la suma equivalente al 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente.
A los fines del párrafo anterior, no se tendrá en cuenta el número de beneficiarios de cada premio, ni las fracciones en que puede dividirse el mismo.”
Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros