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LEY Nº 4193
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32, INCISO A) NUMERAL 1) DE LA LEY Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 32, inciso a), numeral 1) de la Ley Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 32.- Establécense los impuestos y tasas especiales que se citan en este artículo, destinados a incrementar el rubro de pensiones para los Veteranos, Mutilados y Lisiados de la Guerra del Chaco:
a) Un impuesto del 10% (diez por ciento) sobre los beneficios provenientes de los juegos de Azar permitidos por las leyes vigentes: tales como: Casinos, Loterías, Rifas, Bingos, Quiniela, Combinaciones Aleatorias o Chance, Juegos Electrónicos, Apuestas Deportivas, Carreras de Caballos, Telebingo y otros juegos, cuya explotación se autorice, obtenidos por cualquier persona física o jurídica, que superen el 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente, de acuerdo con el siguiente régimen:
1) El impuesto será percibido por intermedio de las empresas concesionarias, en carácter de agentes de retención y liquidado y pagado dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente de la retención.
Exclúyanse de esta obligación tributaria, los premios de juego de azar, cuyo monto no supere la suma equivalente al 49% (cuarenta y nueve por ciento) del Salario Mínimo Legal vigente.
A los fines del párrafo anterior, no se tendrá en cuenta el número de beneficiarios de cada premio, ni las fracciones en que puede dividirse el mismo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.