Leyes Paraguayas

Ley Nº 3432 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EDGAR VALDES



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​LEY Nº 3432
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EDGAR VALDES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Edgar Valdés.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207, numeral 2) y  211, de la Constitución Nacional.

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